El 6 de Noviembre de este año salió un artículo titulado Las Mansiones del dólar en Prensa libre.
En el mismo se observan lujosas residencias construídas con dinero que guatemaltecos que trabajan en USA envían a sus familiares en Guatemala; al leer el artículo me pregunté: cuántos impuestos directos para ayudar a la patria ha pagado esta gente?
No duden mucho en la respuesta: ninguno.
Transcribo el artículo 45 de la ley del ISR:
"ARTICULO 45. * Personas no domiciliadas. El impuesto a cargo de personas individuales o jurídicas no domiciliadas en Guatemala, se calcula aplicando a las rentas de fuente guatemalteca, percibidas o acreditadas en cuenta, los porcentajes que se establecen en los incisos siguientes; y el impuesto así determinado tendrá carácter de pago definitivo:
a) El diez por ciento (10%) sobre pagos o acreditamientos en cuenta por concepto de intereses: pagos o acreditamientos en cuenta por concepto de dividendos, participaciones de utilidades, ganancias y otros beneficios pagados o acreditados por sociedades o establecimientos domiciliados en el país; pagos o acreditamientos en cuenta por concepto de dietas, comisiones, bonificaciones y otras prestaciones afectas al impuesto, incluyendo sueldos y salarios; y las rentas pagadas a deportistas y a artistas de teatro, televisión y otros espectáculos. Se exceptúan los dividendos, participaciones de utilidades, ganancias y otros beneficios, cuando se acredite que los contribuyentes que distribuyen dichos beneficios han pagado efectivamente el total del impuesto que les corresponde, de acuerdo con esta ley;
b) El treinta y uno por ciento (31%) sobre los pagos o acreditamientos en cuenta por concepto de honorarios; pagos o acreditamientos en cuenta por concepto de regalías y otras retribuciones, por el uso de patentes y marcas de fábrica; así como por el asesoramiento científico, económico, técnico o financiero, pagado a empresas o personas jurídicas; y,
c) El treinta y uno por ciento (31%) sobre los pagos o acreditamientos en cuenta de cualquier otra renta de fuente guatemalteca, no contemplada en los incisos anteriores.
Los agentes o representantes en el país de contribuyentes no domiciliados en Guatemala, o las personas individuales o jurídicas que contraten directamente con los mismos, deberán retener el impuesto y enterarlo en los bancos del sistema o instituciones autorizadas por la Superintendencia de Administración Tributaria para recaudar impuestos, dentro del plazo de los quince (15) primeros días hábiles del mes calendario inmediato siguiente a aquel en que se percibieron o devengaron las rentas."
A primera vista, parecería que el inciso "c" sería el aquí aplicado; la SAT no se complica la vida al respecto; pero supongamos que pidieran y se autorizara el régimen de pago definitivo del 5%
Se calcula que en el 2005 ingresaran remesas por US$3,000,000,000.00 (estimación oficial), en parte debido a la tormenta Stan; si se multiplica lo anterior por un cambio de 7.65 y se saca al resultado el 5% de ISR se tienen ingresos al fisco por Q 1,147,500,000.00
QUE ESTAMOS ESPERANDO?
Qué exonera las remesas de impuestos?
Por qué se les da trato distinto a los ingresos que obtenemos los que trabajamos en Guatemala y que nos vemos obligados a llevar una contabilidad gigantesca?
Seamos justos señores, los ingresos son ingresos y los producidos por fuente guatemalteca en el exterior deben pagar impuestos. ES LA LEY.
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