lunes, agosto 15, 2005

La cédula de vecindad no es obligatoria después de los 60 años

Lean la ley de la cédula de vecindad y comprobarán que después de los 60 años, según el artículo primero de dicha ley, cualquier ciudadano guatemalteco NO ESTA OBLIGADO a tener cédula de vecindad, aunque ello le haga hacer berrinche al alcalde de turno, no importa de qué municipio y/ó departamento se trate.
En base a lo anterior, eso hace como suficiente documento de identificación la licencia de conducir y/ó el pasaporte, que dicho sea de paso, tecnológicamente son más seguros que las cédulas de vecindad. El mencionado artículo dice que solamente la Tipografía Nacional podrá imprimir las cédulas, lo cual se comprobó que no se cumple al detectarse hace unos años en el interior del país que algunos alcaldes las estaban mandando a hacer en las imprentas de los cuates a "super precios".
Ninguna disposición municipal podrá contradecir esta ley, ya que esta fué emitida por una Asamblea Legislativa, institución legalmente de mayor jerarquía que cualquier concejo municipal.

Me pregunto entonces, qué base legal tienen los bancos y policias para "exigir" la cédula de vecindad a las personas mayores de 60 años, con el objeto de identificarlas?; son ellos superiores a la LEY?
Podrá entonces una persona mayor demandar a un banco que se niegue a pagarle un cheque o permitir un retiro de ahorro porque no tiene cédula de vecindad pero sí licencia de conducir para identificarse?

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